La zona circundante a la reserva nacional de flora y fauna de Tariquía, es un área conocida por su riqueza en hidrocarburos desde que a principios de la década de los veinte, se descubrió el pozo Bermejo X2.
Dicho pozo se encuentra en el campo Bermejo que está alineado con otros importantes campos petroleros situados en la provincia Arce de Tarija, como San Telmo.
Entre 1960 y 1970, antes de que la zona fuese declarada reserva nacional en 1989 por el entonces presidente Víctor Paz Estenssoro (1907-2001+), perforaron pozos someros en la zona de Cambari, pero años después estos fueron abandonados, cumpliendo con la normativa vigente.
Desde 1990, cuando se empezó a explotar el megacampo San Alberto, el gas ha sido el motor de la economía boliviana poniendo al país como uno de los líderes mundiales en materia de hidrocarburos.
Desde entonces, ante el éxito en el campo de hidrocarburos del país, las 246.870 hectáreas que componen el territorio de Tariquía han sido miradas con deseo.
En 1998 y 2003, realizaron estudios de suelo 2D y 3D respectivamente. Inclusive en 2011, bajo el Gobierno de Evo Morales Ayma, realizaron algunos trabajos exploratorios en Tariquía sin ocasionar mayor revuelo.
Los comunarios de la zona atribuyen esta situación a la falta de conciencia medioambiental y desconocimiento sobre los impactos de la explotación que tenían hasta entonces.
Si bien ya se había estudiado la posibilidad de explotación de recursos dentro de la reserva, no fue hasta 2014- cuando empezó a menguar la producción del campo San Alberto- que estos deseos se intensificaron.
Sin embargo, aún había un impedimento mayor para pasar de la exploración a la explotación. Las leyes bolivianas prohibían este tipo de actividades en áreas protegidas.
Por este motivo, el presidente Evo Morales Ayma promulgó en 2015 el Decreto Supremo 2366, que autorizaba este tipo de actividades en reservas y áreas protegidas, yendo en contra de la propia Constitución Política del Estado.
“El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las medidas para el aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos en todo el territorio nacional, en el marco de su carácter constitucional, estratégico y de interés público para el desarrollo del país; vinculado a la reducción de la extrema pobreza en comunidades que habitan las áreas protegidas, además de la gestión integral de los sistemas de vida”, versa el artículo primero de dicha normativa que consolida las bases legales para ingresar a territorios protegidos a lo largo y ancho del país, entre los que se encuentra la ansiada Tariquía.
Las únicas categorías que quedan exentas de esta normativa, son los santuarios y monumentos naturales, donde únicamente se encuentra el parque nacional Carrasco en el departamento de Cochabamba.
El decreto supremo se contrapone al artículo 385 de la Constitución Política del Estado, el cual establece que: “Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. II. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas”.
Ante la promulgación de la normativa y la persistente intención de iniciar acciones de exploración y explotación en la zona, comunarios de Tariquía y activistas medioambientales se movilizaron haciendo ejercicio de su derecho de libre asociación y reunión; uno de los pocos a los que podían apelar ante la firme determinación del Gobierno de ingresar a la zona.
Los comunarios de Tariquía interpusieron en 2017 una demanda en contra del presidente Evo Morales Ayma, por la falta de consulta previa a la hora de realizar contratos con grandes transnacionales para la explotación de hidrocarburos dentro de la reserva.
“El primer derecho vulnerado es la consulta previa que está establecida en el Decreto 29033”, recuerda el abogado constitucionalista, Javier Conzelmann Castellanos, quien forma parte del equipo jurídico de la plataforma Unidos por Tariquía.
El reglamento de este decreto establece las disposiciones y procedimientos “para el proceso de consulta como de participación previa, obligatoria y oportuna a los pueblos indígenas, originarios, comunidades campesinas en Bolivia, cuando se pretenda desarrollar actividades en el campo de los hidrocarburos en sus tierras comunitarias de origen, propiedades comunarias o de ocupación y acceso”.
Pese a que la firma de contratos representaba una violación al artículo 403 de la Constitución, que prevé, entre otros, la consulta previa e informada respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en territorio indígena originario campesino, la juez Rocío Medrano emitió una sentencia negando el pedido de acción popular.
En septiembre de 2018, el Gobierno realizó la consulta previa en la zona, pero ante una serie de irregularidades en el proceso, los pobladores de Tariquía decidieron desconocerla.
No solo que la consulta fue realizada cuando los contratos con la petrolera multinacional Petrobras ya estaban firmados, sino que el proceso no fue realizado conforme exigen las normas nacionales.
Según establece la Ley de Régimen Electoral, el Tribunal Electoral debía acompañar la consulta.
La norma dice que las instancias que convoquen al proceso de decisión, deben solicitar la presencia del ente electoral, al menos 30 días antes de la consulta y presentar documentación entre las que se encuentran el procedimiento, cronograma, y protocolo, entre otros.
Sin embargo, la página web del Tribunal Supremo Electoral (TSE) no registra ninguna consulta previa en Tarija en ese año. Al respecto, la respuesta del Tribunal fue que no necesariamente se requiere la participación de este ente.
La consulta fue realizada únicamente en Chiquiacá Norte, siendo que la reserva está conformada por más de veinte comunidades.
El ministro de Hidrocarburos, Luis Alberto Sánchez Fernández, aseguró que este accionar fue porque Chiquiacá es la comunidad directamente involucrada.
Entre otras irregularidades, se denunció que de las 55 firmas que aparecen en los documentos presentados por el Ministerio de Hidrocarburos como respaldo del proceso de consulta previa denominado “Domo Oso X1”, ninguna incluye el nombre de los participantes ni tampoco su domicilio.
Como respuesta a las irregularidades, los comunarios de Tariquía decidieron desconocer este proceso de consulta previa argumentando que este no cumplió con los procedimientos legales y fue ejecutado de “mala fe” por el ejecutivo, dando paso a una serie de medidas de presión que se prolongaron desde finales de 2018 hasta mediados de 2019.
“Personalmente, presenté una acción abstracta de inconstitucionalidad a las cuatro leyes que se aprobaron. Dos que aprobaban el ingreso y dos que aprobaban la exploración”, explicó el senador Fernando Campero Paz en entrevista con este medio.
Campero Paz se refiere a las leyes 1014, 1015, 1049 y 1050. Sin embargo, esta acción fue rechazada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, argumentando que no había indicios de inconstitucionalidad en dichas normas.
“Obviamente la decisión fue política para la no admisión”, continuó explicando Campero, quien agrega que posteriormente se presentaron otras acciones legales, pero todas ellas rechazadas por la justicia boliviana.
Ante la negativa de la justicia nacional, en febrero de 2019 presentó una denuncia pública ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la audiencia que tuvo lugar en la ciudad de Sucre en presencia de la presidente de dicho organismo, Esmeralda Arosemena, con el fin de posicionar la problemática en el escenario internacional.
“Se ha elaborado una demanda con un equipo técnico jurídico, pero aún no se ha llegado a presentar”, expuso Campero, aseverando que el documento está finalizado, pero la acción fue frenada ante el anuncio del Gobierno de paralizar las exploraciones en la zona en junio de este año.
En todo este proceso también fue interpuesto un recurso abstracto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional que ha sido rechazado “in límine”.
Este es un recurso que está establecido en la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que un ciudadano puede objetar una ley o la propia Constitución.
El rechazo se dio por supuestos fallos en el procedimiento, aunque la asambleísta María Lourdes Vaca Vidaurre, cree que se debe más a factores políticos.
La plataforma institucional Unidos Por Tariquía también interpuso un amparo constitucional por el derecho a la información.
Esta acción, según explica la asambleísta Vaca, no se llegó a concretar, porque el Ministerio de Hidrocarburos, casi de forma inmediata tras esta acción, mandó la documentación requerida.
Pese a esta situación, debe darse todavía una audiencia de resolución.
Para el abogado Conzelmann se dio de una forma extraña el envío de la documentación, que en realidad es un derecho de todo ciudadano boliviano de acceder a la misma.
“Es curioso que un día después de presentado el recurso, sin siquiera ser todavía notificado, el Ministerio de Hidrocarburos remitió la documentación para que se dé nulidad al proceso”, revela.
El tercer recurso interpuesto por esta plataforma es una acción de cumplimiento que derivó al Tribunal Supremo de Justicia en Sucre, ante el rechazo del mismo en Tarija.
“Hace pocos días no ha sido admitido en Sucre, saliendo a favor de la plataforma, estamos evaluando para volverlo a reingresar para que se resuelva en el Palacio de Justicia”, acotó la legisladora departamental.
En síntesis, el Tribunal Supremo determinó que este recurso no debió ser remitido a esta instancia, cuando debió resolverse directamente en Tarija.
El curso de las elecciones frenó todo el proceso, aunque cada vez son más habitantes entre nuevos y exdirigentes que están con el discurso del desarrollo, mientras otros mantienen firme su convicción de tener la libertad de decidir por el futuro de su hogar que se simplifica en “vida”.