La situación es caótica por ahora y una consigna que retumba desde las regiones es “¡Nuevas elecciones!”, pero el camino no es tan sencillo, por lo menos desde el tema jurídico.
Verdad con Tinta consultó con expertos en derecho qué tan factibles son las salidas a una nueva elección en menos de tres meses y las respuestas no son tan alentadoras, si se pretende cumplir al pie de la letra con la normativa existente, pero en Bolivia, el país de las maravillas, cualquier sorpresa se puede dar.
“Lo político se encuentra por encima de lo legal”, confiesa el director del Departamento de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Católica Boliviana de Tarija (UCB), Marcelo Pacheco Viracochea.
Elecciones subnacionales: Son para elegir gobernadores, alcaldes, asambleístas y concejales. En el caso de Tarija, entra también la elección de un ejecutivo regional para el Gran Chaco y asambleístas regionales.
Precisamente, ya fueron presentados a la Asamblea Legislativa dos propuestas de ley para la realización de elecciones.
Por un lado, la presidente interina Jeanine Añez Chávez, presentó un proyecto de ley.
El Órgano Ejecutivo presentó este miércoles el proyecto de ley de régimen electoral transitorio para las Elecciones Generales 2020, mismo que dejará nulos los comicios del 20 de octubre y pretende la reorganización del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) en un plazo de 15 días.
Se trata del segundo proyecto que deberá considerar la Comisión de Constitución de la Cámara de Senadores, debido a que el senador Efraín Chambi Copa, del Movimiento Al Socialismo (MAS), presentó otro, denominado ley excepcional y transitoria para la realización de las elecciones nacionales como las subnacionales.
Sobre el primer proyecto, el abogado Marcelo Pacheco refiere que necesariamente, ese es uno de los primeros pasos que deben darse, el de anular las últimas elecciones con una ley del mismo tenor que la de Régimen Electoral.
“La ley boliviana a diferencia de la brasileña por ejemplo, no permite la anulación de una elección, sí de actas y de procesos parciales”, explica.

La salida en este caso, es una normativa en la misma jerarquía de la Ley 026 de Régimen Electoral que declare la nulidad de las elecciones del pasado 20 de octubre.
Precisamente, esta es la solución que propone el Gobierno de Añez, pero de promulgarse esta ley, existe otro problema. Según Pacheco, un obstáculo puede ser la “irretroactividad” de que la ley no puede ir hacia atrás.
Sin embargo, esta sería una decisión “legal y política”, pues debe tener el apoyo de los asambleístas del MAS que son la mayoría en la Asamblea Plurinacional.
Principales diferencias
A continuación mostramos las principales diferencias entre el proyecto presentado por la bancada del MAS y la del Gobierno transitorio.
MAS: En el primer proyecto de ley presentado por el MAS, pone el domingo 12 de enero de 2020 como fecha de las elecciones generales.
Este proyecto acorta los tiempos al dar pie a las mismas fuerzas políticas que se presentaron en la última elección de octubre, manteniendo sus candidatos a diputados y senadores.
La designación de los vocales del Tribunal Supremo Electoral y los departamentales, se mantiene bajo el reglamento de la Ley Electoral, pero también acortando tiempos, quitando procesos burocráticos de comprobación de las postulaciones.
Este proyecto mantiene el mismo padrón biométrico, sin dar margen a nuevos inscritos.
Otro de los puntos a resaltar es que tras la ejecución de las elecciones, da un plazo al TSE de 7 días para la presentación de los resultados finales.
Para la postulación de las duplas presidenciales indica que serán propuestos por las organizaciones políticas cumpliendo los requisitos de la CPE.
En el marco de la Constitución (CPE), no puede habilitarse el binomio Evo Morales Ayma – Álvaro García Linera.
Gobierno transitorio: En cambio, el proyecto presentado por la presidente Añez, no tiene una fecha tentativa, pero sí exige el acortamiento de plazos, tomando en cuenta la Ley Electoral.
Este proyecto propone un saneamiento al padrón biométrico entre el Tribunal Supremo Electoral (TSE) con el Servicio de Registro Cívico (Sereci).
También abre la posibilidad a nuevas inscripciones, especialmente de los jóvenes que cumplan 18 años hasta la fecha de elecciones.
En el caso del extranjero, no da pie a nuevas inscripciones, al considerar que es un voto “voluntario”.
Para la designación de los vocales del TSE, como de los tribunales departamentales, da un plazo de 15 días a las asambleas legislativas en cada departamento en la elección de ternas.
Esta convocatoria es para vocales titulares, es decir, que tendrían un tiempo de gestión de 6 años tras ser elegidos.
Tras la entrega de las ternas a la Asamblea Plurinacional, también le da un plazo de 15 días para la elección de los vocales.
Este proyecto exime por “excepción” al Gobierno Nacional de la entrega de recursos económicos a los frentes participantes, como preveía la Ley de Organizaciones Políticas.
En el caso de los participantes, abre la posibilidad de conformar nuevas alianzas como de la inscripción de nuevos candidatos, a diferencia del proyecto presentado por el MAS.

Otro de los puntos que sobresale, es que el vocal elegido por la presidente, pueda ir estructurando el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), mientras sean electos los restantes.
Esta ley, eximiría de las elecciones primarias como establece la Ley de Organizaciones Políticas.
De manera excepcional, este proyecto de ley, da la facultad al TSE de hacer designaciones o contrataciones al margen de las formalidades de la Ley Safco de administración y controles gubernamentales, con el fin de desburocratizar el proceso, acortando tiempos.
Para la presidente transitoria, Jeanine Áñez Chávez, se trata de un “documento base” que debe alcanzar un consenso nacional.
Lo que dice la normativa vigente
Según la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral, la convocatoria a una nueva elección, debe empezar con la composición del Tribunal Supremo Electoral (TSE), de la misma manera los tribunales departamentales.
Para conformar el TSE, cada asamblea departamental debe presentar ternas de candidatos a vocales en base a una selección de los ciudadanos más calificados a estos cargos.
Al concluir con el proceso de selección, los tribunales departamentales deben enviar las ternas elegidas a la Asamblea Plurinacional.
En base al análisis de las ternas enviadas desde los nueve departamentos, la Asamblea define los nombres de 6 vocales para el TSE.
El séptimo vocal, según la normativa vigente es elegido directamente por el presidente del Estado.
Al tener a los 7 vocales del TSE, inicia un proceso de selección de los vocales departamentales. Son 5 por cada departamento.
Con el Órgano Electoral Plurinacional estructurado, este ente, debe lanzar la convocatoria a las nuevas elecciones, además de hacer conocer el cronograma electoral y el presupuesto a utilizar.
Tanto el presupuesto como el calendario son aprobados por la Asambleas Legislativa.
Sin embargo, una de las propuestas de ley presentadas, propone que el presupuesto directamente lo establezca el nuevo TSE.
Para el abogado con doctorado en autonomías, Freddy Esteban Ortuño Cassón, no habría mayores problemas en el tema de presupuesto, pues ya existe uno aprobado de la última elección del 2019, mismo que no debería tener mayor variación.

Otras opciones
En caso de que no se dé luz verde en la Asamblea Legislativa, existen otras alternativas, como la propuesta por el expresidente, Jorge Quiroga Ramírez, de acudir a un decreto.
Quiroga habló de la posibilidad jurídica de que la presidente Jeanine Áñez, designe a los vocales del TSE y llame a elecciones mediante decreto supremo, como ocurrió en la crisis de 2005.
Según la Ley 018 del Órgano Electoral, es la Asamblea Legislativa Plurinacional, la que debe seleccionar a seis de los siete vocales del TSE a través de una convocatoria y elección.
Este accionar podría demorar más de 45 días, tiempo que estaría fuera del previsto por los cívicos como los mismos movimientos sociales.
Según la salida que prevé Quiroga, puede ocurrir algo similar al 2005, cuando se dio la renuncia de Carlos Mesa Gisbert a la Presidencia, debiendo asumir en ese entonces por la sucesión constitucional, Eduardo Rodríguez Velté; cuya misión era de convocar a elecciones.
En ese entonces, Rodríguez, también se encontró con una Corte Nacional Electoral (CNE) descabezada por una serie de renuncias.
El expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé, emitió los decretos supremos 28228 del 6 de julio de 2005 y el 28429 del 1 de noviembre del mismo año.
En el primero convocó a comicios y en el segundo designó a los vocales, luego de que la Asamblea Legislativa no se puso de acuerdo en la elección. Las elecciones de ese año, fueron realizadas regularmente, las que dieron a Evo Morales Ayma del MAS como ganador.
Situación similar se dio cuando el expresidente Morales, mediante decretos supremos, designó a personas en cargos que debían ser elegidos por la Asamblea.
Un ejemplo es el Decreto Supremo 432 del 17 de febrero de 2010, con el que nombró a ministros de la Corte Suprema de Justicia y magistrados del Tribunal Constitucional.
Cuando se aplicaron estos decretos se generó jurisprudencia, indica en su propuesta Quiroga. Señala que el artículo cuatro del procedimiento constitucional establece que se presume “constitucionalidad” en tanto el Tribunal no declare lo contrario.
Según explicación del especialista Freddy Ortuño, sí puede darse este panorama. “Yo no lo veo descabellado”, aseguró.
Cuando Evo Morales entró a la presidencia, por ejemplo, había una acefalía en el Tribunal Constitucional. Entonces, el presidente cubrió la acefalía con decretos.
Sin embargo, Ortuño explica que las designaciones que vienen por decreto, solo pueden ser para interinatos, no para cargos de titulares. “No hay que confundir suplencias con interinato”, aclara el abogado.
Un interinato es por un tiempo predeterminado, mientras que la suplencia cubre el cargo del titular en un caso excepcional.
“Hay una sentencia constitucional 188/2006 en la que el Tribunal Constitucional (TCP) dice que es legal este procedimiento, que se puede hacer en un periodo no mayor de 90 días”, indica respecto a los nombramientos de vocales por decreto.
Mirando el panorama al interior de la Asamblea, para el abogado, esta sería una buena alternativa. “Creo que por ese lado van a entrar y sería jurídicamente sustentable”, asegura.
Sobre la interrogante, de que la designación que hizo Rodríguez Veltzé, se basó en la anterior constitución, pues la vigente es del año 2009, indicó que la alternativa sigue siendo valedera, pues sí se mantiene la sentencia constitucional avalada por el TCP.
De tener rechazo los decretos por los sectores sociales, existe otra opción que es una ley corta.

“Cuando renunció la anterior presidenta del TSE –Katia Uriona Gamarra- se promulgó una ley corta para nombrar a su reemplazo de manera directa”, recordó el abogado de este caso del año 2018.
“Con la actual coyuntura política, no creo que vayan por ese camino”, admite el profesional, al entrever que nuevamente deberían darse acuerdos entre oficialistas y opositores.
Una ley corta es aquella normativa que hace solo cambios específicos de una normativa ya vigente.
Lo único cierto es que habrán nuevas elecciones, aunque crece la incertidumbre sobre las fechas y si las mismas serán por decreto o por un consenso nacional con una ley que salga de la Asamblea. Por ahora, la incertidumbre se mantiene, pero con una brisa de esperanza.