A más treinta días de decretada la cuarentena en Bolivia, se han visto numerosas regulaciones y esfuerzos para precautelar la protección de los derechos de las personas en esta etapa de aislamiento. Por lo menos, se trató como corresponde el resguardo de los derechos más esenciales como son la vida, salud y libertad.
Estos esfuerzos que resultan notables en la administración de justicia, han dado respuesta a las citaciones propias del aislamiento y la dificultad motriz impuesta como consecuencia de la pandemia. Sin embargo, llegó el momento de analizar cómo un Órgano Judicial debilitado en recurso económico y humano, afrontará la post-cuarentena.
Los datos expuestos por analistas de nuestro país, hablan del despido masivo de trabajadores en toda Bolivia por la falta de liquidez que generó la paralización del aparato productivo y relata las grandes dificultades de los empleadores de sostener el pago de sueldos y salarios pese a los prestamos puestos a disposición por el Gobierno. Hasta el momento, identifican el cierre de por lo menos 100 000 unidades productivas, que implica que al menos 600 000 personas quedaron sin empleo, según datos publicados en la prensa.
Se trata de personas que además de ya no tener trabajo, tienen incierto el pago de los beneficios sociales que les corresponde, no porque sus empleadores no tenga voluntad de pago o hubiesen tenido la intención de desvincularlos, sino porque el conflicto surge como causa del COVID-19, sumado al incumplimiento en el caso de las empresas que contrataron con el Estado por una recurrente falta de pago que tiene antecedente en los últimos cinco años por lo menos.
En el escenario judicial, esos datos se verán traducidos en la insuficiente capacidad de atención de la gran cantidad de procesos laborales que decantarán en la justicia, pues el número de juzgados es deficitario, esto sumado a una cuantiosa carga procesal pre-existente en esta materia, hecho que inclusive puede ser la causa del colapso de la justicia laboral.
Solo en el departamento de Tarija, los datos no oficiales –porque no hay un estudio al respecto– refieren la desvinculación de más de 7000 trabajadores del rubro de la construcción, contando nuestra judicatura con dos juzgados laborales en Cercado, dos juzgados mixtos en Bermejo que también resuelven materia civil, un juzgado laboral en Yacuiba y en las demás provincias ni siquiera se atiende materia laboral.
Este escenario, más allá de las medidas ya asumidas que se señalan de inicio y que tienen carácter eminentemente jurisdiccional, debe ser atendido por la autoridad competente en la medida de minimizar el impacto para los operadores de justicia, precautelando el derecho de quienes vayan acudir al aparato judicial.
El Consejo de la Magistratura debe diseñar políticas de gestión especiales, oportunas y urgentes, para incrementar el número de juzgados en nuestro departamento y en todo el territorio nacional durante esta etapa de cuarentena, para que cuando se restablezca la función judicial, el sistema esté preparado para atender el elevado número de procesos, no solo laborales, que ingresarán a los juzgados de toda Bolivia.
Esta recomendación, que parece contrariar la situación de crisis económica del Estado y su población, no pasa por exigir recursos inexistentes, sino por aplicar una reingeniería en la conformación de los cargos públicos ya existentes en el Órgano Judicial (Tribunales de Justicia, Consejo de la Magistratura y Dirección Administrativa Financiera).
Por ejemplo, se debe tener presente de inicio, cubrir por medio de procesos especiales (no tradicionales y ágiles) las acefalias existentes en este momento de jueces, vocales y personal de apoyo judicial, ejecutar un análisis del número de funcionarios que no cumplen precisamente función de juzgamiento o apoyo a esta función y refuncionalizar esos ítems para la creación de nuevos juzgados en todo el territorio nacional. Para ello, se deberá eliminar todas aquellas funciones administrativas que no son indispensables tanto en la Dirección Administrativa Financiera como en el Consejo de la Magistratura, para priorizar la función del juzgamiento mediante la contratación de funcionarios que vayan a administrar justicia y resolver los conflictos de nuestra población.
Otra medida que puede resultar adecuada, es reducir, sino eliminar, todo gasto no directamente vinculado a la impartición de justicia, como el pago de viajes de representación, cursos de capacitación, que bien pueden ser ejecutados mediante medios virtuales aprovechando el uso de la tecnología.
Es decir, se debe sino eliminar, restringir a lo estrictamente necesario aquellos eventos que no son esenciales para que los jueces y su personal puedan tramitar los procesos sometidos a su competencia.
Por lo menos por esta gestión, no se deben llevar adelante con recursos del Órgano Juridicial procesos de contratación para la ejecución de nuevas infraestructuras, garantizando la conclusión de aquellas obras y proyectos que se encuentran en ejecución, constituyendo esta etapa un ciclo solo de planeamiento en materia de infraestructura, destinando esos recursos al fortalecimiento del número de operadores de justicia como reacción de emergencia que se encuentra plenamente justificada.
La Escuela de Jueces del Estado que ya se encuentra en el ajuste del manejo de plataformas virtuales que permiten capacitación en vivo, utilizando herramientas informáticas, debe adecuar todos las capacitaciones programadas ya no de manera presencial, evitando el gasto de pago de pasajes y viáticos del personal judicial para fortalecer la compra de insumos de bioseguridad que debe ser otorgado al personal de todo el Órgano Judicial apenas se retome actividades aunque sea en forma parcial.
Aplicando este criterio de reorganización, con base a la información estadística ya existente, resulta indispensable la refuncionalización coherente de los juzgados del país (actividad permitida por la Ley del Órgano Judicial). Es decir, identificados aquellos juzgados con menores cargas, se deben adecuar a las materia más urgentes, como es el caso específico de la materia social-laboral en este momento, sin dejar de lado el proceso ya iniciados en materia penal de donde se pretende que los Tribunales de Sentencia del sistema judicial, puedan actuar también como jueces unipersonales.
La modificación en materia penal, permitió desahogar, por ejemplo, los juzgados cautelares de materia penal; juzgados de mucha relevancia por la gran carga procesal que conlleva esa materia. En síntesis, la pandemia, hace urgente que el Órgano Judicial se ordene a sí mismo, sin renunciar lógicamente a las necesidades que son de conocimiento de todos quienes estamos vinculados con el sistema judicial que el Estado debe resolver inyectando nuevos recursos, aplicando mecanismos internos y sin perder de vista que es un Órgano independiente que tiene la obligación de juzgar y establecer políticas coherentes con el tiempo que atravesamos, permitiendo a los operadores de justicia prestar el servicio de la mejor manera a nuestra población en su conjunto.
Se debe establecer un reordenaniento judicial urgente, estableciendo políticas adecuadas a los tiempos que estamos atravesando, muy de acuerdo contigo querido Hermes. Felicidades.