El reto de la modernización de la administración de justicia se establece legalmente en la Ley N° 025 del año 2010, Ley del Órgano Judicial que sostuvo como una de sus premisas la utilización de medios informáticos en la tramitación de los procesos judiciales en Bolivia.
Al efecto, su art. 121, estableció que “Los tribunales y juzgados, podrán utilizar medios informáticos, electrónicos, magnéticos, archivos de imagen, programas, bancos de datos y otras aplicaciones de medios que posibiliten la tecnología para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad de la documentación y las actuaciones procesales. II. Estos servicios serán implementados por el Consejo de la Magistratura, en mérito a los requerimientos jurisdiccionales y de la administración de justicia, previo informe aprobatorio sobre su vulnerabilidad, presentado por empresa especializada, conforme a reglamento”. Esto quiere decir que, la posibilidad de utilizar diversos medios informáticos para optimizar el trabajo de la Justicia, no solo está permitida, sino, que en la época en que vivimos, resulta indispensable para precautelar la salud de la población que acude a los Tribunales.
Lamentablemente, el obstáculo para su consolidación, nace de la misma norma, cuando señala que la utilización de estos medios de modernización, deben ser aprobados con un informe de vulnerabilidad, lo que implica que el Órgano Judicial debe desarrollar esos mecanismos y lograr la aprobación de una empresa especialista ajena a su estructura, que respalde que los sistemas y herramientas informáticas procesales sean invulnerables.
Este procedimiento según se conoce, implica la inversión de recursos económicos importantes que no están en el presupuesto de la institución judicial y que de alguna manera, fueron superados con la implementación de sistemas creados por funcionarios del mismo Órgano, quedando siempre la duda sobre la vulnerabilidad o no de esas herramientas.
La Pandemia hace que este sea el momento de generar el debate y las tareas.
Hermes Flores
Sin embargo, siguiendo la corriente que se asumió al permitir la realización de audiencias virtuales, notificaciones electrónicas y buzón judicial, resulta importante tomar esta ocasión para consolidar, por ejemplo, la firma digital. Entre otras, también establecer un servicio de notificaciones vía whatsApp, además del correo electrónico en el que actualmente se ejecutan notificaciones en el área penal, pues no existe diferencia si la notificación es enviada a un correo electrónico convencional o a un número de teléfino, pues además de ser mucho más accesible para la población, resulta casi inmediata.
Para ello, más allá de la dificultad ya referida, se requiere del aporte de abogados de los foros, quienes deben actuar con total lealtad al momento de recibir una notificación, pues se requerirá en ese caso, la aprobación y señalamiento escrito en el proceso, de que se autoriza y da validez plena a las comunicaciones procesales remitidas por esa vía. De esa manera, mientras el Estado no garantice los recursos para la implementación de la tecnología en los términos que la Ley manda, el sistema judicial se revoluciona y adapta a las demandas actuales, con lo que tenemos.
Estos aspectos, refuerzan la idea de reforma urgente de la Ley orgánica de la justicia, pues si bien en 2010 tuvo la cautela de prever la modernización del sistema, ahora la regulación es insuficiente. Una muestra clara del tinte escriturado y del expediente físico de nuestro sistema de administración de justicia, se ve traducido en el texto del artículo 110. (BUZÓN JUDICIAL). De la misma norma, en la que se dispone, que: “I. En la sede del Tribunal Supremo de Justicia, de los Tribunales Departamentales de Justicia y de los tribunales y juzgados en provincias, funcionará el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo perentorio. II. Este servicio podrá utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en términos de día, fecha y hora”.
Esto quiere decir, que la presentación de escritos por vía del buzón judicial, solo está permitida en días inhábiles y en ocasiones excepcionales, descartando toda posibilidad de presentar los actuados que requiera el proceso sin acudir al Tribunal de Justicia por medio de la plataforma de atención al público en forma habitual. En ese caso, resulta inevitable, preguntarse qué beneficio traería al sistema, si se habilitara la presentación de memoriales por esa vía en todo momento, se reduciría muchísimo la afluencia de personas a los juzgados y se evitaría el esfuerzo de las partes de hacer largas filas y espera de turnos para presentar un actuado. Lógicamente, esto que se plantea requiere de decisiones sustentadas y de la coordinación por medio del Ministerio de Justicia para garantizar la seguridad de estos mecanismo de agilidad procesal y de los recursos económicos necesarios.
La Pandemia hace que este sea el momento de generar el debate y las tareas, que deben concluir en el cumplimiento de otorgarle al Órgano Judicial las herramientas adecuadas para esa reforma, que desde todo punto de vista, resulta beneficiosa.