El actual contexto judicial, obligó al sistema a modernizarse y aplicar tecnologías para evitar las consecuencias de la pandemia; en esa lógica de modernización, surgen corrientes novedosas que van más allá de la informática y que enfocan cambios estructurales de los sistemas judiciales a nivel mundial.
Una de las grandes dificultades de la administración de justicia en Bolivia, es el escaso número de juzgadores con relación a la carga procesal y la población de cada departamento, lo que provoca que los procesos judiciales duren muchísimo más de lo que procesalmente establecen las normas. Esta problemática, lógicamente, para ser enmendada, pasa por la inversión económica que implica crear nuevos juzgados que están compuestos no solo por el Juez, sino por personal de apoyo jurisdiccional, infraestructura y equipamiento, los cuales resultan bastante costosos cuando se ve el mapa judicial de nuestro país, reflejando claramente la ausencia de recursos económicos requeridos para dar respuesta a la demanda del servicio de justicia en la actualidad. Esta situación es común en varias de nuestras instituciones emblemáticas y es parte del síntoma de crisis de Bolivia.
Esta realidad, nos obliga a plantear alternativas que permitan materializar la justicia oportuna que demanda el pueblo, porque la justicia que tarda, se desnaturaliza y deja de ser justicia.
El Estado, en la medida de otorgar agilidad a las diferentes necesidades de la población en el ámbito de la legalidad de su interacción, por ejemplo en las actividades de fe pública o notarial, encomendó esta función a personas que no son precisamente servidores públicos. Se trata de notarios que pasan por un proceso de selección que lleva acabo el Estado; y que una vez designados para ejercer la función notarial, no dependen económicamente de ninguna institución pública. Es decir, que si bien su actividad y el ejercicio de su función nacen de las normas del Estado y son ejecutadas aplicando la potestad de imperio que caracteriza a la función pública, los recursos para el funcionamiento de sus oficinas son cubiertas por ellos mismos con base en los honorarios que perciben.
Tomando como ejemplo esta actividad en la que el Estado, sin desprenderse totalmente de sus prerrogativas, permite a terceros prestar el servicio, surgió también la justicia privada, actualmente ejercida por Tribunales de Conciliación y Arbitraje reservados por Ley para determinadas controversias, previo acuerdo de partes de que en caso de conflicto, se someterán a ese procedimiento fuera de la jurisdicción ordinaria.
Si bien esta práctica rompe con el principio de gratuidad consagrado para el servicio de justicia, debo apuntar que hasta estos días la justicia ejercida por el Órgano Judicial no es plenamente gratuita, pues como saben quienes han tenido una contienda civil, se abona una cuantía para presentar su demanda y lograr la tutela de sus derechos patrimoniales. Es por esta realidad, (falta de jueces y experiencia en Justicia privada) que una alternativa para darle dinámica a la resolución de conflictos, es justamente optar por delegar en determinada área, de forma precisa en la Justicia Civil, facultades a profesionales del Derecho altamente capacitados, previo concurso de mérito y examen de competencia, la facultad de juzgar, sin depender económicamente del Estado como pasa con los Notarios de Fe Pública en la actualidad. De esa manera, se supera la dificultad económica que no permite incrementar el número de juzgados en el país.
El contexto que se plantea, en caso de materializarse esta modificación, requiere de una ingeniería previamente analizada que permita que el servicio sea accesible a todos los ciudadanos y garantice que el perdidoso, reponga los gastos del procesamiento, permitiendo así multiplicar el número de operadores de justicia con los que contamos en la actualidad.
Es importante advertir que esta práctica solo pude aplicarse a procesos en los que se debaten derechos patrimoniales y de libre disposición, no podría delegarse el juzgamiento en materias como la Penal, Familiar, Niñez y Adolescencia o Laboral, que por su naturaleza revisten una especial protección. Sin embargo, transmitiendo la competencia de la materia civil de los Tribunales de Justicia a estos jueces delegados, se podría refuncionalizar el número de los actuales juzgados civiles, para que ejerzan competencia en otras materias, permitiendo la descongestión del sistema judicial boliviano.
No hablamos de un medio alternativo de resolución de conflictos propiamente dicho, pues lo que se plantea mediante esta propuesta de reforma, es que la jurisdicción siga siendo facultad privativa del Estado, misma que será ejercida por medio de operadores de justicia (Jueces) que no dependen económicamente del Estado, sino que perciben remuneración por los procesos que se llevan en esa instancia sui géneris, que se presenta con antecedente en el ejercicio de la función notarial en Bolivia.
Desde esa óptica, se tiene como resultado la optimización de recursos en las materias que requieren indispensablemente la participación de la organización jurídica estatal a la que se hizo referencia antes; y se permite que los derechos disponibles sean debatidos en una esfera que también es jurisdiccional, pero sin dependencia económica del Órgano Judicial para su funcionamiento con estricto sometimiento a los principios del debido proceso, derecho a la defensa y derecho a recurrir.
Además de la Conciliación y Arbitraje extrajudicial que legalmente están permitidos por nuestra legislación, se tiene el antecedente del reconocimiento constitucional de otro tipo de jurisdicción, que si bien se declara como parte del Órgano Judicial, en los hechos, no tiene ningún relacionamiento con esa estructura conformada por Tribunales especializados integrados por juristas. Este es el caso de la jurisdicción indígena originaria campesina que goza de igual jerarquía a la Jurisdicción ordinaria, que muestra con claridad la vigencia de un Estado de pluralismo jurídico al que bien puede integrarse este tipo de justicia delegada con tintes privados para conflictos asignados por las normas a la competencia del Derecho Civil.