¿Pierde sus ahorros el cliente de un banco cuando este quiebra, es liquidado e intervenido? NO. La Ley 393 de Servicios Financieros contempla los mecanismos que garantizan la devolución de los depósitos en caja de ahorro y a plazo fijo. Para ello, el sistema financiero cuenta con el llamado Fondo de Protección del Ahorrista.
De acuerdo con la norma, el objetivo de este Fondo —cuyo patrimonio está constituido por recursos de cinco vertientes— es “proteger los ahorros de personas naturales y jurídicas” depositados en las entidades financieras “a través del apoyo a procedimientos de solución y mediante la devolución de depósitos asegurados de entidades sometidas a procesos de liquidación con seguro de depósitos” (art. 517 Ley 393).
Una ola de rumores y desinformación sobre presuntos problemas financieros y una posible intervención del banco Fassil generó zozobra, preocupación y miedo en ahorristas de esta entidad financiera, de los cuales decenas y decenas formaron (y aún forman) largas filas en las agencias del banco para retirar sus ahorros.
El martes 14 de marzo, Banco Fassil publicó un comunicado en el que asegura que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) “no emitió información alguna sobre una supuesta intervención y quiebra del Banco Fassil” y que su personal trabaja para restablecer todos los servicios. Además, pidió a sus clientes hacer caso omiso a los ataques especulativos y confiar en su entidad financiera.
El comunicado agrega que los rumores “generan graves daños no solo a nuestra entidad, sino al conjunto del sistema financiero y al país, impulsados seguramente por intereses particulares orientados en generar una desestabilización del sistema financiero boliviano. Estas acciones han sido puestas en conocimiento de las autoridades para que asuman las acciones competentes”.
Horas más tarde, la ASFI también hizo público un comunicado en que asegura que “el sistema financiero boliviano goza de buena salud, es sólido, solvente y confiable”. Asimismo, afirma que “los recursos de todos los ahorristas están garanizados y no corren peligro” pues se cuenta con el respaldo del Fondo de Protección del Ahorrista.
Ante las dudas generadas, el miércoles 15 de marzo, el director de la ASFI, Reynaldo Yujra, ofreció una conferencia de prensa y llamó a la calma a la población. Yujra reconoció que Fassil está en proceso de regularización, pero dijo que se trata de un tema “regular”, y ratificó que los depósitos del público están protegidos de acuerdo con la normativa.
Los principales alcances de la ley
¿Qué dice la Ley 393 de Servicios Financieros sobre el denominado Tratamiento de Entidades Financieras con Problemas? La norma consigna todo un título a esta temática con la finalidad de proteger el patrimonio de las y los ahorristas. En ese entendido, establece las condiciones para los procesos de regularización, la liquidación, fusión y transformación de las entidades financieras, la creación y funcionamiento del Fondo de Protección al Ahorrista y otros aspectos inherentes a la solvencia el sistema financiero.
La norma regula las causales (art. 503), planes (art. 504), medidas (art. 505) y documentación (art. 506) que las entidades financieras en proceso de regularización deberán considerar, presentar y ejecutar en determinado plazo para garantizar sus operaciones.
Son siete las causales establecidas por ley para que una entidad financiera asuma un plan de regularización de operaciones. Estas acciones cuentan con el aval de la ASFI y se realizan bajo su fiscalización.
La Ley también contempla la liquidación, fusión y transformación de las entidades financieras (art. 507 al 510), procesos que siempre se desarrollan previa autorización de la ASFI.
Por otro lado, también regula la intervención de entidades financieras: las causales (art. 511), procedimiento de intervención (art. 512), atribuciones del interventor (art. 514) y otros.
El Fondo de Protección del Ahorrista
En cuanto al Fondo de Protección del Ahorrista, la Ley 393 establece su objeto (art. 515), funciones (art. 516), patrimonio (art. 517), constitución del directorio a cargo de su administración y otros.
Es importante mencionar que, según el artículo 521 de la norma, los recursos del Fondo de Protección del Ahorrista no podrán ser embargados o sujetos a medidas precautorias, ni ser objeto de compensación o transacción alguna. Su uso se restringe a garantizar la devolución de los depósitos del público en caja de ahorro y a plazo fijo, registrados en los estados financieros de las entidades financieras a la fecha de su intervención (art. 536).
La cobertura máxima del seguro de depósitos por cada beneficiario es de 40.000 UFV
(unidades de omento a la vivienda), cualquiera sea el número de cuentas de depósito que tenga el mismo, el tipo de depósitos, o la moneda en que se hubieran constituido. Los depósitos que excedan el monto de cobertura no se encuentran alcanzados por el seguro de depósitos (art. 537).
El procedimiento de reposición sigue diversos pasos y la norma establece que “la devolución de los depósitos asegurados por el Fondo de Protección del Ahorrista se realizará en moneda nacional, respetando las equivalencias según cotizaciones oficiales a la fecha de devolución para los depósitos constituidos en monedas extranjeras (art. 538, inciso II)”.
El Fondo de Protección del Ahorrista podrá contratar los servicios de entidades financiera para proceder a la devolución de los importes de los depósitos asegurados. La fecha de inicio y los procedimientos operativos de devolución y de atención al cliente, estarán determinados en reglamentación aprobada por el Directorio del Fondo.
Fassil, en proceso de regularización
Durante la conferencia de prensa ofrecida por el director de la ASFI, la autoridad confirmó que Banco Fassil se sometió a un “plan de regularización”, que es un procedimiento “normal” del sistema financiero y no significa intervención ni quiebra.
Según la ASFI, el Banco Fassil ejecuta dicho plan para superar “algunas debilidades”.
Este proceso fue impuesto por la ASFI debido a que la entidad financiera incurrió en la causal prevista en el numeral 5, inciso g. del artículo 503 de la Ley de Servicios Financieros.
El inciso y el numeral señalados indican que un banco se someterá a un proceso de regularización cuando “otorgue o mantenga operaciones de crédito, operaciones contingentes e inversiones con prestatarios o grupos prestatarios vinculados a la entidad, o con garantía de sus propias acciones”.
Reynaldo Yujra precisó que, en una primera etapa, la ASFI solicitó explicaciones acerca de las contravenciones cometidas a la ley financiera y luego pidió un plan de acción concreto para subsanarlas.
“Un plan de regularización es una etapa que la ley prevé para que una entidad, en un periodo de máximo tres meses, pueda aplicar un plan para superar algunas debilidades que le han llevado a esta etapa”, explicó.
Añadió que, en la medida en la que la entidad cumpla las acciones previstas en su plan de regularización, “nosotros (la ASFI) vamos a evaluar y podrá salir del plan”.
El director de la ASFI aclaró que en caso de que alguna entidad financiera atraviese por dificultades, hay procedimientos normativos que se aplican para resolver los problemas.
“Hay que entender que las empresas financieras, como cualquier otra empresa, pueden atravesar ciclos, etapas de debilidades, de dificultades, pero nosotros siempre estamos actuando oportunamente, requiriendo que existan medidas que se vayan a aplicar para subsanar estas circunstancias”, indicó Yujra.
Asimismo, pidió a la población no creer los “comentarios especulativos y malintencionados que tratan de confundir y generar zozobra”. “Lo que podemos esperar de este escenario es que todos los ahorros de la población, incluyendo los clientes de Banco Fassil, están protegidos, nadie corre peligro de perder su dinero en ningún escenario, bajo ningún contexto”, remarcó.
Recordó que la misión de la ASFI es evaluar permanentemente el desempeño del sistema financiero y, de ser necesario, generar las medidas correctivas según el caso.
En caso de existir uno o más causales, es el directorio del banco u órgano equivalente el que está obligado a informar e ello, de inmediato, a la ASFI. Si es la autoridad de regulación la que detecta la irregularidad, el directorio u órgano equivalente se someterán a sanciones previstas por Ley.
Una vez conocido el hecho, la ASFI convocará al directorio u órgano equivalente de la entidad financiera para notificarles el inicio del proceso de regularización obligatoria, indicando los hechos que lo motivaron.
Analista ve que faltó información oportuna
El analista económico Jorge Akamine explicó a Bolivia Verifica que, en el caso de Fassil, un comentario negativo se tradujo en acciones concretas de los ahorristas. “En el caso de Fassil es un hecho que se ha dado una corrida por rumores, incluso hace varias semanas se detectó información falsa vinculada a la quiebra del banco”, añadió.
Para el especialista, era importante que la entidad financiera salga dar una explicación lo antes posible; desde su punto de vista, no hubo un buen manejo crisis y estuvo a punto de desbordarse.
“Hoy se está reencauzando, pero debió hacerse mucho más antes”, dijo Akamine, quien teme por la pérdida de confianza en el banco por parte de los ahorristas, tal como sucede con las dudas por la disponibilidad del dólar.
Con respecto a los procesos de regularización que llevan a cabo diversas entidades financieras, afirmó que es positivo que la entidad fiscalizadora del sistema solicite ciertas acciones tendientes a corregir ciertos aspectos que, de no ser atendidos, podrían luego traducirse en serios problemas.
“No estamos en una crisis económica, tenemos un sistema financiero sólido. Es bueno que la ASFI realice observaciones porque es parte del trabajo de fiscalización para que puedan hacerse los arreglos que correspondan antes de un posible colapso”, agregó el analista.