La Ley N° 807 de Identidad de Género fue promulgada el 21 de mayo de 2016; esta permite el cambio legal de nombre, imagen y sexo, a las personas de la comunidad transexual y transgénero del país.
Para la comunidad de lesbianas, gay, bisexuales, transexuales/transgénero, queer, e intersexuales (Lgbtqi), este es un “paso importante” en la lucha por el reconocimiento de los derechos de la comunidad, pero no uno definitivo, pues aún les queda camino por recorrer, de forma que puedan ejercer “plenamente” sus derechos en el país.
Un antecedente fantasma
Entre el 2007 y 2008 Gisela Derpic residía en Potosí y trabajaba como docente universitaria.
Ella, abogada de profesión, no podía ejercer su profesión y funciones en tribunales por no cumplir con el requisito de registro profesional de abogados en el Ministerio de Justicia. Sin embargo, eso no le impedía tener voz como asesora en casos especiales.
En ese entonces, Gisela fue asesora legal en el caso de una persona que tenía la convicción de cambiarse de sexo, casi diez años antes de que se promulgue la ley.
“Una persona de sexo masculino, joven, profesional en el área de la ingeniería”, recuerda. Aquella persona había conocido a Gisela durante un trabajo en la entonces Prefectura de Potosí.
“Cuando me encontraba en mis funciones docentes, supe que esta persona había decidido ‘transexualizarse’ y asumió una identidad femenina”.
El caso lo trabajó con un “abogado joven” exalumno suyo, quien patrocinó económicamente todo el proceso ante un juzgado en materia civil.
El joven consultaba con ella la estrategia de argumentación y sustento del proceso.
Gisela recuerda que en esa época, las leyes “no variaban mucho” comparadas con las que había estudiado en la universidad, “con algunas modificaciones, como la de la Constitución, pero el tronco era el mismo”. No había ninguna disposición legal expresa para un caso así.
“El Derecho es un sistema normativo. Es decir, las disposiciones legales, desde la Constitución, los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, y hacia abajo todas las disposiciones legales (incluidas las de asociación como personas privadas): conforman un conjunto armónico. Es decir, no todo tiene que estar dicho en todas las leyes, decretos, reglamentos… Este caso fue sostenido desde esta lógica”.
El proceso no significaba solo una identidad nueva, sino también un tratamiento médico, lo que le decía a Gisela que esa era una decisión en serio y profunda.
“Había la necesidad de que esa transformación sea reflejada en el orden legal y administrativo a través de la modificación de sus datos en el registro civil, para que sobre esa base sean modificados también en el carnet de identidad”.
“Le dijimos al juez que esta persona, que desde el punto de vista biológico había nacido de sexo masculino, había decidido transexualizarce y se declaraba del sexo femenino. Y que ese era un derecho que tenía que debía acarrear otros derechos”.
Aquí entra otro asunto importante, los principios generales del Derecho, “lo principal acarrea lo accesorio”, recalca Gisela. Si la persona asume una identidad femenina, refrendada en la modificación de sus datos en el registro civil, por añadidura, en todos los actos de su vida se reflejará esa modificación.
“Hicimos una argumentación sobre la base de los tratados internacionales en materia de derechos humanos”. “Yo creo que se tuvo una gran suerte, porque la juez era una abogada de verdad, sabía de derecho, no solo leer las leyes, como sucede ahora”.
No recuerda complicaciones en el proceso. El único contratiempo fue en uno de esos “accesorios”, en este caso, el título universitario. Recuerda que la universidad ponía trabas para brindar un nuevo título a la persona, cosa que se pudo resolver.
El caso no fue llevado al público, es decir, no se mediatizó.
“Se trataba de un derecho humano fundamental, consagrado por instrumentos normativos internacionales”, explica la abogada.
“Lo vimos como algo justo, como algo necesario, como una actuación que iba en función de un derecho fundamental, que es el derecho a una identidad. Entre difundir un avance y convertir eso en un espectáculo, puede haber un paso muy pequeño”, argumenta.
Gisela explica que, luego de haber sido “exitoso” el caso, servía para sustentar otros iguales.
“Destacaría que no era necesaria una disposición legal que demagógicamente sea dictada para supuestamente llenar este vacío legal”, explica.
La abogada refiere que ya se sentó jurisprudencia con este caso “muchos años atrás” y era suficiente para que otras personas también se beneficiaran con esta medida, “porque el Derecho es un sistema”.
“Pienso que la dificultad hubiese radicado en la accesibilidad, de hecho, el Órgano Judicial es inaccesible en cuanto a la información”, agrega.

Otraf Bolivia
Otraf Bolivia es la Organización de Travestis, Transexuales, Transgéneros Femeninas LGBTI, que tiene presencia en todos los departamentos.
En Tarija tiene presencia en la capital y en Yacuiba. Luna Humérez Aquino es la presidenta hace un año y diez meses.
Aunque los conceptos varían según el país, en Bolivia se utilizan tres términos: travesti, transgénero y transexual.
Travesti es una persona que viste del sexo opuesto por un momento, no vive como de otro género.
Transgénero es una persona que se identifica con el género opuesto y adopta esa identidad, hace una transición sin llegar a la reasignación sexual en quirófano.
Transexual es la persona que nace hombre o mujer y decide hacerse la reasignación sexual genital, con todas las cirugías que implica.
Luna fue una de las tres primeras personas del país en realizarse el cambio de sexo, imagen y nombre bajo la Ley N° 807.
“La ley ha sido hecha para facilitar el cambio de nombre por la vía administrativa, antes hubo dos o tres personas que lo hicieron por la parte judicial, demandando al Estado”, cuenta a Verdad con Tinta.
Luna refiere que era un trámite “muy largo y traumático”.
La entrevistada refiere que ese proceso judicial era “traumático” para quienes lo hicieron, porque los jueces tenían que ver los genitales de las personas antes de autorizar el cambio de género, además de presentar exámenes psiquiátricos y médicos.
“Era –un proceso- largo, de uno a dos años, y costoso”, acota.
A partir de la promulgación de la Ley N° 807 en 2016, el trámite pasó a ser administrativo.
Fue un trámite largo y costoso
Luna
Una de las ventajas, es que las mujeres trans ya no deben pasar por la reasignación sexual sí o sí. Parte de ellas no pueden hacerlo por asuntos económicos o de salud.
Se debe contar con ocho requisitos para obtener la resolución administrativa del Servicio de Registro Civil (Sereci). Según Luna, todos son de “fácil acceso”.
Explica que el examen es para asegurar que la persona que opta por el cambio de género es consciente de lo que hace y que “no se arrepentirá”.
Los trámites por lo general duran 45 días: 15 para la resolución, 15 para el carnet de identidad y 15 para para el certificado de nacimiento.
“Al principio era un poco más rápido, pero el plazo se cumple, solo en algunos casos se alarga a 60 u 80 días por temas como el empadronamiento”, indica.
El proceso continúa con el cambio de nombre en todo lo que tenga el antiguo: certificados de bachiller, libretas, títulos de propiedad, entre otros. Las instituciones están obligadas de oficio a realizarlo.
Luna participó de un proyecto en el que ayudaba a sus compañeras trans a realizar su cambio de género legal.
“Caminaba con ellas a sacar todos los requisitos, como era presidenta y líder, en el Sereci o el Segip ya me conocían…cuando va una chica sola es más vulnerable”.
Luna es de las pocas mujeres transgénero que pudo contraer una unión libre antes de que esta se declare inconstitucional.
Ley y amparo de inconstitucionalidad
El 21 de mayo de 2016 fue promulgada la Ley N° 807 de Identidad de Género después de una lucha “de años” de la comunidad trans y de las organizaciones que la representan. La Organización de Travestis, Transexuales, Transgéneros Femeninas LGBTI de Bolivia (Otraf Bolivia) o la Trans Red Bolivia (Trebol), fueron parte de las impulsoras de la normativa.
Esta ley le daba todos los derechos de un ciudadano a las personas trans que tramitan su cambio de género.
Durante un año y cinco meses las personas transgéneros y transexuales del país gozaron de todos los derechos que para un boliviano establece la Constitución Política de Estado. Sin embargo, el 9 de noviembre de 2017 se declararon inconstitucionales ciertas partes de la ley en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0076/2017.
El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró inconstitucional el parágrafo II del artículo 11 (Efectos) de la Ley 807, con lo que las personas trans perdieron el derecho a la unión libre como a la adopción.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 2017 la opinión consultiva OC-24/17 en la que menciona: “que existen medidas administrativas, judiciales y legislativas de diversa índole que pueden ser adoptadas por los Estados para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo”.
Las personas de la comunidad trans en Bolivia aún no pueden contraer una unión libre.

Proceso
El director departamental del Sereci, Alberto Mealla Lema, proporcionó a Verdad Con Tinta el número de personas que realizaron el trámite para el cambio de género desde el 2016.
Fueron 24 personas las que hicieron su solicitud y posteriormente cambiaron de género: en el 2016 fueron cinco personas; en el 2017 fueron tres personas; en el 2018 fueron nueve personas; en el 2019 fueron 7 personas; y en el 2020 no hubo este tipo de solicitudes.
“Para el procedimiento de cambio de nombre propio, datos de sexo e imagen de personas transgéneros y transexuales se ha establecido un procedimiento de la dirección nacional del Sereci que consta de ocho pasos”, explica el administrativo.
Los ocho pasos que figuran en la Ley N° 807 son:
1. Carta de solicitud de cambio de nombre, dato de sexo e imagen, en la que se adjunta los actuales datos. En este documento también se debe agregar el nuevo nombre propio y el dato de sexo elegido.
2. Examen técnico psicológico que acredite que la persona conoce y asume voluntariamente las implicaciones de su decisión.
3. Certificado de nacimiento original y computarizado expedido por el Sereci, que acredite la mayoría de edad.
4. Certificación de datos de personas emitido por el Servicio General de Identificación Personal (Segip) sin observación.
5. Certificado de libertad de estado civil expedido por el Sereci.
6. Certificado de descendencia expedido por el Sereci.
7. Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (Rejap), con el fin de informar sobre el cambio realizado a la autoridad judicial competente en caso de existir algún proceso en curso.
8. Fotografía actualizada de la imagen que corresponda a la nueva identidad.
El punto III del artículo 9 de la Ley N° 807 de Identidad de Género estable 15 días calendario para emitir la resolución administrativa que autorice el cambio de género.
Tarija y el Colectivo TLGB
María Libertad Chirilla Toconás es la presidenta del Colectivo TLGB Tarija desde junio de 2020 y activista desde 2018.
Este colectivo -fundado en 2012- decidió llevar la “T” por delante en sus distintivos, luego de un congreso a nivel nacional, quedando rendir “honor” a la comunidad trans del país por ser “la más discriminada” y la primera en empezar “la lucha por los derechos”, según cuenta Libertad.
El colectivo, que obtuvo en 2018 su personería jurídica, cuenta hoy con 100 miembros en Tarija, de los que alrededor de 15 son personas transgéneros o transexuales.
Hay más en el departamento, pero no todas son parte de este colectivo. “Muchas ocultan su identidad para conservar sus trabajos”.
Libertad lamenta la situación que tuvo que pasar la comunidad trans durante la pandemia. “Muchos se quedaron sin fuentes de ingreso, tuvimos que buscar fondos y paquetes alimenticios para ayudarlos”.
Además, explica que una de las áreas de mayor problemática es de la salud. “Especialmente para las mujeres trans, es difícil para ellas buscar atención médica, muchas veces no son tratadas con todo el respeto”.
Libertad explica que durante la pandemia se ha visto discriminación, al recordar el caso de una mujer que falleció por coronavirus en Santa Cruz mientras buscaba atención médica.
Otro ejemplo que cita es el caso de Catalina Parada, quien fue apuñalada por su pareja.
Respecto a la Ley N° 807 cree que es un “paso importante” para lograr los derechos de la comunidad, pero no logra hacerlo completamente.
“La ley garantiza derechos, pero no todos”, asegura.
La dirigente de este sector ve que entre compañeros existe un “gran apoyo”, tanto a nivel departamental como nacional.
Dice que la comunidad trans se ayuda mutuamente a la hora de realizar un trámite para el cambio de género legal.
Así fue como Fabby Quetzalli Isnado hizo su cambio legal de género.
“Desde que tengo uso de razón, desde mi tres o cuatro, no me han gustado las cosas de hombre, ni vestirme como uno, no sentía esa masculinidad”, recuerda ahora con 30 años.
“Siempre he sido femenina y nunca he ocultado mi sexo a nadie, no he tenido miedo a lo que soy, siempre he sido recontra segura”, afirma luego de contar cómo en octavo de primario la hicieron hablar con un psicólogo en el colegio.
Fabby dice que ha tenido “suerte” con las personas que lo rodearon desde la escuela, pues “hasta ahora no he sido discriminada, no me hicieron bullying ni me han golpeado, a otras que conozco sí”, revela.
Orgullosa expresa que ha tenido “buenos compañeros”, porque en “aquellos tiempos” no había la comunidad Lgbtqi institucionalizada para defenderla de ser agredida.
Respecto al cambio de género comenta que se enteró de la Ley 807 en un congreso realizado en Santa Cruz.
“Una organización nos ha ayudado a hacer el trámite por Bs 600 o Bs 700, que era lo que implicaba el papeleo y la movilización, yo solo iba a firmar, los funcionarios atendían bien”, recuerda.
Así cambió su nombre de Diego Armando Isnado a Fabby Quetzalli Isnado hace tres años aproximadamente.
“Es casi lo mismo, me da igual si me llaman Diego o Fabby, no me molesta, sé quién soy”.
Dice que no es un cambio, ni un logro. Se considera un hombre con mentalidad de mujer, «aunque tenga el carnet, soy muy consciente”.
Sí reconoció que le gusta tener su cédula de identidad con su nombre.
Un logro y un camino por delante
“Considero un avance todo aquello que le permita a la gente ser más feliz”, proclama Gisela Derpic.
La Ley N° 807 de Identidad de Género fue un paso adelante en esa persecución de los derechos por parte de la comunidad trans, según refieren desde la comunidad Lgbtqi.
Aún hay colectivos que rechazan dicha ley y a la comunidad, Libertad habla de ellos como grupos “anti derechos”.
Los antecedentes en la región y las disposiciones de los organismos internacionales llaman al cumplimiento pleno de los derechos de todas las personas, por eso, el colectivo Lgbtqi aún tiene por delante el tramo final de la pelea por sus derechos.