Marcelo Blanco y Jesús Vargas Villena/Bolivia Verifica
Vestido de traje y corbata, un hombre de mediana edad visita los mercados de abasto; recorre los pasillos con la cabeza cubierta de mixtura y mientras saluda a todo el que pasa, distribuye calendarios del 2025. Luce como la típica escena de una campaña proselitista compartida en las redes sociales por algún postulante a una alcaldía, gobernación, un cargo legislativo o incluso presidencial, pero no, se trata de un candidato al Tribunal Supremo de Justicia; sí, de un aspirante a magistrado.
Por tercera vez, aunque en esta ocasión de manera parcial, Bolivia acudirá a las urnas el domingo 15 de diciembre para elegir a una parte de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), además de los magistrados del Tribunal Agroambiental (TA) y los consejeros del Consejo de la Magistratura (CM).
Esta es la tercera elección judicial en el país, las anteriores ediciones fueron en 2011 y 2017.
A diferencia de los dos procesos anteriores, este presenta una electoralización manifiesta que puede comprometer la labor de los futuros magistrados, según evidencia este trabajo de investigación para el cual se armó una base de datos, donde se constata el incumplimiento a la Ley de Régimen Electoral.
En sus artículos 82 y 83, dicha norma prohíbe «efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o propaganda orientada a solicitar el voto, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos, digitales o espacios públicos».
Las sanciones por esta infracción están establecidas en el Reglamento de Difusión de Méritos, aprobado por Sala Plena del Órgano Electoral Plurinacional.
A dos semanas de las elecciones judiciales, el 85% de los candidatos hizo campaña electoral de manera indirecta y el 13% de forma directa a través de plataformas como Facebook y TikTok, surfeando sobre el reglamento del proceso electoral que prohíbe cualquier forma de campaña o propaganda relativa a su postulación. Solo un 2% no difundió ningún material referido a su postulación en estas redes sociales.
Además del mundo virtual, se identificó a candidatos que regalaron calendarios, panes y bolígrafos con su imagen, además de empapelar calles con sus fotografías y participar de actos característicos de una campaña electoral.
En el artículo 82 de la Ley de Régimen Electoral se establece que estas acciones quedan prohibidas bajo la sanción de inhabilitación.
Para esta investigación se mapeó información compartida públicamente en Facebook y TikTok, con el fin de identificar las acciones asumidas por los 95 candidatos a las cuatro máximas instituciones del órgano judicial. En total, se revisaron 237 cuentas, incluyendo perfiles de usuarios que compartían contenidos referentes a las personas postulantes y cuentas con seudónimos de las aspirantes.
¿Qué comparten en Facebook?
La primera denuncia que formalizó la diputada en el TED de Tarija fue en contra del mismo candidato por una visita que hizo a la cárcel de El Palmar en la ciudad de Yacuiba. La denuncia refiere que el candidato hizo el viaje de Tarija a Yacuiba en un vehículo oficial del Tribunal Departamental de Justicia, además de haber usado viáticos, porque aún se encontraba en el cargo de vocal. «En esa visita convocó a un medio televisivo para que le haga una entrevista, donde habló de sus méritos e incitó el voto a su favor».
En la denuncia ante el TED se presentó la acreditación de que el candidato viajó en agosto en comisión con viáticos del Tribunal Departamental de Justicia y usó de un vehículo oficial, además de la entrevista con un medio de comunicación.
Otro hecho que se adjuntó en la denuncia es la participación del candidato en un acto de entrega de personerías jurídicas en Yacuiba, donde estuvo junto al actual gobernador de Tarija Oscar Montes Barzón.
Sobre estas denuncias el equipo de prensa de Bolivia Verifica intentó contactarse con el candidato sin tener respuesta.
Entre las denuncias recibidas, se encontraron casos de funcionarios públicos que están siendo obligados a compartir contenido en sus cuentas en las redes sociales, pero además, hacer campaña en las calles. Un funcionario de la Alcaldía de Tarija contó a esta redacción que el sábado 14 de diciembre tienen la orden de salir a las calles para apoyar la campaña de una de las candidatas al Tribunal Supremo de Justicia.
Páginas y medios de comunicación
No solo se encuentra la denuncia de la diputada Campero sobre la aparición de entrevistas de los candidatos en medios de comunicación donde hacen una exposición de sus méritos fuera de los canales oficiales, también se encontraron páginas informativas en las redes sociales o sitios web que presentan sondeos de opinión o de preferencia ciudadana sobre determinadas candidaturas.
A diferencia de los medios tradicionales, la mayoría de estas páginas no cuentan con un registro ni emiten factura, por lo que no puede constatarse el pago por publicidad o propaganda.
¿Qué dice el Tribunal Supremo Electoral?
Sobre estos casos, el vocal y vicepresidente del TSE Francisco Vargas Camacho indica que la ley establece que para la existencia de una campaña electoral se identifican tres puntos: promoción de la candidatura, petición del voto y la exposición del programa de gobierno o propuesta. Todos estos elementos fueron identificados en la mayoría de las candidaturas, pero ¿cómo constatar legalmente aquello?
Vargas Camacho explica que en estos casos es necesario «constatar» la existencia de la campaña. «Debe identificarse un espacio pagado en un medio de comunicación, donde exponga la candidatura y el plan de gobierno o exponga alguna propuesta».
Para el vocal es imprescindible «buscar la verdad material en estos hechos» y en los casos de la propaganda difundida por Facebook, Instagram, TikTok y X, asegura que es imposible constatar si es la persona que aspira al cargo la que la fomenta. Indica que se necesitaría constatar que hubo una transacción financiera realizada de manera directa por el postulante y que el contenido se trata de una propaganda electoral.
«El Órgano Electoral debe actuar de manera objetiva, se debe identificar que quien hubiera cometido la infracción sea el candidato… (para una sanción) tiene que ser el candidato». Es decir, la identificación de propaganda en medios digitales, cuentas o páginas en las redes sociales debe probarse con pagos a nombre de la persona que es candidata, caso contrario «no procede», afirma.
El vocal refiere que no pueden inhabilitar bajo un «supuesto», porque también hay derechos políticos de las personas. En el caso de las denuncias que llegaron a los tribunales departamentales, el vocal del TSE expone que las pruebas fueron valoradas por esas instancias, «pero no han evidenciado que la comisión de la falta hubiese sido efectuada por el candidato«, por lo que no reconfirmaron las inhabilitaciones. El vocal dice que desconoce de casos específicos como las denuncias de la diputada Campero.
Sobre la participación de funcionarios públicos y el uso de bienes del Estado dentro de las campañas, el vocal responde que deben hacerse auditorías y remitirlas a la Contraloría General del Estado.
Vargas Camacho indica que una institución pública sea ministerio, gobernación o alcaldía no debe presentar a un candidato para las judiciales, aunque la realidad es que estas instancias, efectúan campañas camufladas, usando su motor político para promocionar en redes sociales y espacios públicos a determinadas candidaturas, según se constata en el monitoreo realizado.
Recalca que el TSE procesa las denuncias en dos ámbitos: una que tiene que ver con la campaña; cuya primera instancia son los tribunales electorales departamentales (TED) y la segunda por causales de ilegibilidad, que se refiere a candidatos que no han renunciado a sus cargos de jueces o alguna función pública. «Somos una instancia de revisión, si algún TED inhabilita a un candidato, pasa para el Tribunal Supremo Electoral y este la ratifica o en su defecto la revoca».
De los 99 candidatos que estaban en campaña, 4 fueron inhabilitados porque no habían renunciado a sus cargos de jueces. Explica que las revocatorias a las inhabilitaciones se dieron porque deben garantizar que las personas afectadas puedan presentar sus descargos, «de forma que se dé el debido proceso como establecen las normas».
Prohibiciones con poco alcance en el espacio digital
La directora ejecutiva de la fundación Internet Bolivia Eliana Quiroz considera que las prohibiciones en el reglamento electoral para estas elecciones judiciales no son explícitas para el espacio digital. «Por la integridad del proceso electoral debemos entender que la prohibición también debe ser válida para estos espacios«.
Quiroz, que es especialista en gobernabilidad, políticas sociales y privacidad de datos, explica que más allá de lo «deseable» y lo que dice la norma, se han visto páginas y cuentas creadas para apoyar candidaturas, pero como no son de autor identificable, es decir de algún candidato, un medio de comunicación o funcionario (que son las tres prohibiciones que identifica la norma), quedan exentas de sanción y generan contenidos a favor e incluso en contra de algunas candidaturas.
Precisamente, la fundación Internet Bolivia realizó un seguimiento a la publicidad pagada en Facebook, identificando patrocinios a favor de determinadas candidaturas. Por ejemplo, se encontraron 24 publicaciones patrocinadas a favor de la candidata al TSJ por Santa Cruz Miriam Rossel Terrazas.
Sobre el particular, el candidato al Tribunal Supremo de Justicia Hermes Flores Eguez había denunciado en diferentes oportunidades intromisión del poder político desde las alcaldías y la Gobernación de Tarija. En un breve contacto, dijo que este tipo de campañas se ven con «claridad» en las redes sociales, especialmente en grupos de WhatsApp institucionales.
Candidatos comprometidos con el poder político
«Inevitable». Para los analistas consultados, la electoralización es parte de este proceso por las condiciones dadas desde el propio Órgano Electoral. «No hay otro canal para viabilizar la representación de manera organizada», indica el politólogo Gonzalo Ávila Sánchez. «El TSE cree que con el monopolio de la comunicación puede llegar en 60 días a 12 millones de personas. Eso no es así».
Para Ávila, esta situación permite que se activen estructuras políticas que viabilizan las campañas. «Es un problema de diseño institucional».
Dicho postulado es compartido por la abogada Mariana Flores Rojas, quien fue una de las candidatas al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y terminó inhabilitada por la sentencia constitucional 770, que declara desierta la convocatoria para postulantes a esa institución en cinco departamentos. Flores dice que pudo ver de cerca cómo los candidatos se veían obligados a buscar algún tipo de alianza para hacerse conocer ante el elector.
«Sí hay una evasión al reglamento que hacen los candidatos de manera forzada, porque no existen los medios a disposición de cada uno para hacer llegar sus propuestas, por lo que tienen que buscarse la forma de hacerlo», afirma.
Flores considera que el TSE no tiene los medios, pero tampoco muestra voluntad para hacer el control de la propaganda indirecta, la cual es difundida especialmente en las redes sociales por terceros. «No se ve una actitud activa del órgano electoral para sancionar ese tipo de conductas».
La abogada y académica Gisela Derpic Salazar ve una incongruencia en la elección de magistrados. «Cual si se tratara de concejales, diputados o senadores, cuando la función judicial requiere calidad profesional», cuestiona al indicar que esta situación compromete directamente con el poder político a las personas que resulten ganadoras.
Derpic, que fue decana de la Facultad de Derecho en la Universidad Tomás Frías de Potosí, no solo cuestiona el incumplimiento del reglamento, sino también la imagen que están reflejando los candidatos. «Da cuenta de lejos que están de esa calidad quienes vulneran las leyes al hacer campaña, luciendo supina ignorancia del Derecho, peor aún, prometiendo cambiar la justicia, a sabiendas de que un magistrado lo único que puede y debe hacer, es administrarla».
El condicionamiento también hace eco en los pasillos de los tribunales después de fuertes campañas donde frentes políticos, organizaciones sindicales e instituciones impulsaron las candidaturas. «El voto orgánico viene de partidos políticos u organizaciones con tendencia político partidaria», admite la abogada y excandidata Mariana Flores.
La jurista acota que los postulantes «están jugando con fuego», porque quedan comprometidas sus decisiones y su postura a las organizaciones político partidarias que le han ofrecido el voto, les han brindado una estructura «para llegar donde no se puede llegar», al sostener que para una persona común y corriente que esté terciando en estas elecciones, sería imposible tener los recursos para llegar a los votantes.
«A cualquiera que vayamos a elegir, por más méritos que tenga, al momento de pedir el voto, ha tenido que recurrir inevitablemente a estructuras político-partidarias y de entrada, ya se tiene comprometida su imparcialidad», analiza la excandidata.
En ese mismo sentido, el politólogo Gonzalo Ávila concuerda que el diseño institucional de este proceso «motiva la intromisión partidaria».
Desde este 12 de diciembre, la difusión de méritos ya no está permitida, pero las redes sociales siguen haciendo ruido al respecto; un ruido que perturba el futuro de la justicia boliviana.
Para la realización de este reportaje se armó una base de datos con las cuentas con los nombres de los 94 candidatos a las elecciones en Facebook y TikTok, además se sumó cuentas que compartían contenidos referentes a la candidatura o incitaban al voto directo. Con estos datos se armó categorías para seccionar la información que se compartían en cada red social.
*Este trabajo forma parte de la alianza con la Fundación para el Periodismo para su proyecto Bolivia Verifica Elecciones.