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Mercedes Bluske y Jesús Vargas Villena
(Verdadcontinta-septiembre/2017) Con objetividad y sin ánimo de entrar en mayores polémicas, es sabido que la mayoría de las normas vigentes en Bolivia se limitan a un trozo de papel con letras plasmadas con tinta.
Basta con caminar por las calles de la ciudad, o de cualquier otro municipio del país, para empezar a enumerar el sinfín de violaciones a las diferentes normas municipales, departamentales y nacionales.
El Código de Tránsito es “por goleada”, el conjunto de normas más infringido. Su violación es obscena. Su obligatoriedad, aparentemente relativa.
Semáforos, señalética pasos de cebra. Todos ignorados en la jungla vehicular, en la que la ley del más grande o el más “audaz” prima.
Verdad con Tinta presenta un foto reportaje, en el que la realidad quedará plasmada en imágenes.
La norma será desnudada, mostrando que su única utilidad es llenar un papel, pues ante la irreverencia de quienes deben cumplirla, y ante la falta de fiscalización de quien debe hacerla acatar, ésta es vana.
Artículo 41°.- (Reglas para el adelantamiento) El adelantamiento de un vehículo a otro, estacionado o en movimiento, se hará por el lado izquierdo retomando luego el costado derecho de la vía.
Esta es una de las normas violadas sobretodo en las avenidas, en la que los vehículos se adelantan los unos a los otros, por donde mejor les plazca. Uno de los principales problemas, radica en que los vehículos circulan a velocidades bajas por el carril izquierdo, impidiendo que los otros motorizados puedan adelantarse por donde deben.
Esto se refuerza con el artículo 79, que establece que:
Los vehículos que por cualquier causa tengan necesidad de circular a marcha lenta, lo harán ocupando el costado derecho del camino o calle, lo más cerca posible del borde de la acera y sin obstaculizar el paso de los que circulen a mayor velocidad.
Artículo 62°.- (Uso de la bocina) Está prohibido el uso de la bocina durante las horas de la noche dentro del radio urbano de las ciudades. Durante el día únicamente se la utilizará en casos de fuerza mayor y cuando el conductor no tenga otro recurso para evitar un accidente.
Sin embargo, en esta ciudad, la bocina es utilizada literalmente, para todo, hasta para celebraciones.
Artículo 130°.- (Reparación de vehículos en vías públicas) Es prohibido efectuar trabajos de reparación de vehículos en plena vía pública, salvo casos de fuerza mayor. La violación de esta norma constituye infracción.
Aunque la norma existe, los talleres de reparación de vehículos se rehúsan a cumplirla, siendo los primeros en obstruir el tránsito a causa de los vehículos que dejan en las calles para que sean reparados.
Sin embargo, a veces las normas no son respetadas porque los entes reguladores no proveen las facilidades para cumplirlas. Si bien el Artículo 186°.- (Zonas de descargue), establece que “la Policía del Tránsito podrá señalar zonas especiales de carguío o descargue especialmente en las zonas clasificadas como comerciales, determinando los horarios y las condiciones en que estas operaciones deben efectuarse”, es frecuente ver camiones de empresas de bebidas y alimentos, que obstruyen la circulación, a la hora de entregar sus productos en diferentes comercios, porque no existe en la ciudad una zona prevista para la descarga.
Tarija y su Ley de Movilidad Urbana
La ciudad de Tarija también tiene su propia normativa de tránsito, promulgada el año 2016, pero cuya reglamentación sigue en debate entre secretarios, concejales, transportistas y dirigentes vecinales.
La norma cuenta con 143 artículos, de los que el 90% son incumplidos en las calles de la ciudad.
Uno de los ejemplos de este incumplimiento es el artículo 62 de dicha ley.
“Las aceras de las vías públicas, solo deberán ser utilizadas para el tránsito de las personas con discapacidad y los peatones, con las excepciones que determinen las autoridades municipales y para dar espacio a la infraestructura del ciclista, exceptuando, aquella destinada para la circulación”, refiere parte del citado artículo.