El Gobierno Nacional anunció la clausura del año escolar en Bolivia. Aunque hoy el ministro de Educación, Víctor Hugo Cárdenas Conde, aseguró que la educación virtual y a distancia puede continuar en el país de acuerdo a negociaciones entre los padres de familia y las instituciones privadas, la realidad de las escuelas públicas es otra.
Para los colegios públicos, que albergan al 88% del universo estudiantil a nivel nacional, la gestión llegó a su fin sin lugar a negociación, pese a que esto contradice al menos cinco artículos de la Constitución.
A continuación te contamos cuáles son esos artículos y qué dice cada uno de ellos.
Artículo 9. V. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:
Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
Artículo 17. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
Artículo 77. I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Artículo 78. I. La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.
Aunque es función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, solo el 4,6% del presupuesto es destinado a la educación.
Artículo 82. I. El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.
II. El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material escolar; y en áreas dispersas, con residencias estudiantiles, de acuerdo con la ley.
III. Se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del sistema educativo. Toda niña, niño y adolescente con talento natural destacado tiene derecho a ser atendido educativamente con métodos de formación y aprendizaje que le permitan el mayor desarrollo de sus aptitudes y destrezas.