El 7 de mayo, la presidente Jeanine Áñez Chávez aprobó el Decreto Supremo 4231, que modifica los alcances de los decretos 4119 y 4200.
El citado decreto ha copado los titulares de diferentes medios de comunicación, llevando a que inclusive la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) y los artistas, se manifiesten públicamente al respecto.
Desde el punto de vista de la Constitución Política del Estado, el abogado constitucionalista Javier Conzelmann Castellanos explica que el texto normativo carece de precisión, haciendo que su interpretación sea “peligrosa”.
“Eso hace que cuando quieras aplicar este texto, realmente sea muy peligroso, especialmente para los periodistas”, resalta el constitucionalista.
El abogado agrega que el Decreto Supremo 4231 contradice “varios” artículos de la Constitución Política del Estado (CPE), principalmente el artículo 21 -sobre los derechos civiles- y el artículo 106.
El artículo 21 de la CPE, en el numeral 5, establece que los bolivianos tienen derecho “a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”.
Sobre el artículo 106, en el primer numeral, la Carta Magna expresa que “el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información»; a su vez, en el numeral 2 del mismo artículo, prevé que “el Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.
Mientras, el decreto aprobado el pasado viernes establece que: “Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal”.

Para Conzelmman, esta redacción es “tan” ambigua, que cualquier información podría ser tildada como alarma para la población o como riesgo a la salud pública.
“Es una redacción ambigua que va en contra de lo que dice la Constitución sobre la libertad de expresión”, asegura.
“Al ser su texto tan poco preciso, vulnera este derecho y los pone en riesgo a ustedes -los periodistas- en cualquier momento”, explica el abogado, quien asegura que dependiendo de la interpretación que se le dé al texto, cualquier información puede resultar una violación al decreto en cuestión.
Conzelmann asegura que la precisión es “fundamental” cuando se trata de una norma de carácter general, más aún cuando se trata de temas de índole penal.
“El tipo penal debe ser preciso a más no poder, para que no hayan ambigüedades o peligro de malinterpretar el artículo”, aclara.
La mañana de este lunes, el ministro de la Presidencia, Yerko Nuñez Negrette, expresó ante los medios de comunicación en La Paz, que el mencionado decreto no aplica para periodistas, porque estos se rigen por la Ley de Imprenta. Además, un decreto no se puede anteponer a la ley.
Sobre este punto en particular, el abogado constitucionalista asegura que el decreto debería especificar lo mencionado por el ministro, reiterando una vez más las ambigüedades del texto.
Sin embargo, aunque no afectara el ejercicio profesional de los periodistas, aún estaría “violando derechos civiles de los bolivianos”, los cuales están garantizados en la Constitución.
“Creo que debería ser sometido a control de constitucionalidad, mediante un proceso de inconstitucionalidad”, dice al respecto Conzelmann, quien además ejerce como docente en la Universidad Católica Boliviana (UCB).